Sin embargo, las decisiones de amnistía en el marco de la condena alternativa no han disuadido al pueblo de seguir exigiendo la libertad incondicional de todos los presos políticos y de conciencia. Los activistas siguen celebrando manifestaciones y organizando protestas para condenar esta práctica, llamando la atención sobre el acoso de las autoridades a los presos liberados en virtud de la condena alternativa. Los presos políticos siguen siendo sometidos a arresto domiciliario, a la imposición de la censura electrónica y a que se les impida participar en los medios de comunicación social en virtud de las prácticas de las penas alternativas. Por lo tanto, es necesario poner de relieve el uso del código penal alternativo en Bahréin en comparación con las reglas de las Naciones Unidas y las normas internacionales, con el fin de apoyar las demandas nacionales e internacionales para la liberación incondicional de todos los presos políticos y de conciencia.
Actualización
Definición de Penas Alternativas
- Penas orales como la advertencia y la amonestación
- Libertad condicional
- Penas que afectan al estatus legal de un individuo
- Sanciones económicas y monetarias, como las multas diarias
- La orden de confiscación de fondos o de expropiación de bienes
- La orden de devolver el derecho a la víctima
- Suspensión o aplazamiento de la sentencia
- La libertad condicional y la supervisión judicial
- La orden de realizar servicios comunitarios
- Remisión a centros de comparecencia
- El arresto domiciliario
- Cualquier otra forma de tratamiento que no sea el ingreso en una institución penitenciaria
Las Reglas de Tokio definen el ámbito de las medidas privativas de libertad de la forma siguiente:
- Aplicabilidad de las disposiciones pertinentes de estas normas a todas las personas sujetas a procesamiento y juicio en todas las etapas de la administración de los asuntos de justicia penal. Estas personas se denominan «delincuentes», independientemente de que sean sospechosos, acusados o hayan sido condenados.
- Estas normas deben aplicarse sin discriminación por razón de sexo, color, religión, creencias u opinión política.
- Debe fomentarse el desarrollo de nuevas medidas no privativas de libertad, y estas medidas deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación periódicos de su uso.
- El uso de medidas no privativas de la libertad debe formar parte de la tendencia a la destipificación y a la desjudicialización.
- La dignidad del delincuente contra el que se adoptan medidas no privativas de libertad debe preservarse en todas las circunstancias.
- Al aplicar las medidas no privativas de libertad, se respetará el derecho del delincuente y el de su familia a proteger su vida privada.
- Búsqueda de penas razonables que no requieran el encarcelamiento como medio, con el fin de reducir el número de presos.
- Estudiar la cuestión de las penas que no requieren prisión y las medidas destinadas a la integración social.
- Instar a reforzar las medidas no privativas de libertad y a reducir la población penitenciaria.
- Promover alternativas seguras y eficaces al encarcelamiento, según proceda.
El 20 de julio de 2017, el Rey de Bahréin promulgó la Ley nº 18 relativa a las penas y medidas alternativas, asignando los tipos de penas alternativas a incluir:
- Trabajo en servicio comunitario
- Arresto domiciliario en un lugar específico
- Prohibición de acudir a un lugar o lugares concretos
- Compromiso de no exponerse ni contactar con determinadas personas o entidades
- Sujeción a vigilancia electrónica
- Asistir a programas de rehabilitación y formación
- Reparación de los daños causados por el delito
De acuerdo con la Ley Nº 18, la Institución de Corrección y Rehabilitación puede solicitar al juez de ejecución la sustitución de la pena original impuesta por una o más penas alternativas, por un período igual al resto de la pena o a la suma de las penas impuestas, si está disponible en el condenado. Tiene los siguientes requisitos:
- Que haya cumplido la mitad de la condena o de las penas impuestas;
- Que tenga buena conducta y comportamiento;
- Que su puesta en libertad no suponga una amenaza para la seguridad pública; y
- Que haya cumplido las obligaciones económicas que le haya impuesto el tribunal penal, salvo que le sea imposible cumplirlas.
Tras analizar el Código Penal Alternativo de Bahréin y su adhesión la los estándares mínimos de Naciones Unidas, quedan claras una serie de nociones:
- Primero: Si una de las razones para utilizar las penas alternativas es reducir el hacinamiento en las cárceles, el sistema penitenciario de Bahréin muestra una realidad opuesta. Los reclusos de la prisión de Jau siguen quejándose del hacinamiento en las celdas, y se sabe que la administración penitenciaria coloca deliberadamente a un gran número de reclusos en celdas que son demasiado pequeñas para albergarlos. Además, en los edificios 12, 13 y 14 de la prisión de Jau hay más de 700 presos, a pesar de los llamamientos para reducir este número como medida para combatir la propagación del COVID-19 en la prisión.
- Segundo: El código penal alternativo se asocia a personas que han cometido delitos. Este programa de penas alternativas no debería aplicarse a los presos políticos y de conciencia que han sido detenidos únicamente por expresar su opinión. Entre otros muchos, esto incluye al destacado defensor de los derechos humanos Nabeel Rajab, que fue liberado por las autoridades el 9 de junio de 2020, en virtud de las penas alternativas. Nabeel pasó cuatro años en prisión acusado de criticar al gobierno bahreiní en las redes sociales y en entrevistas televisivas.
- Tercero: El código penal alternativo de Bahréin no permite que el abogado defensor del preso sugiera la pena alternativa que éste merece según su acusación. Por lo tanto, se limita a la opinión del Departamento General de Reforma y Rehabilitación, así como del juez, lo que viola las normas de un juicio justo.
- Cuarto: Las condiciones del código penal alternativo no se aplican a los presos condenados a cadena perpetua ni a los que no han cumplido la mitad de sus condenas de larga duración. Esto excluye a muchos presos políticos que han sido condenados a cadena perpetua, y discrimina a los ancianos que pueden no llegar a cumplir la mitad de sus condenas de larga duración. Esto se complica aún más por la amenaza que supone el COVID-19 para sus vidas, lo que reitera la necesidad de que sean liberados inmediatamente de forma incondicional.
Llamadas para la Liberación Incondicional de los Presos Políticos
La libertad de opinión y de expresión es un derecho consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, la aplicación del código penal alternativo contra los presos políticos y de conciencia y su asociación con la criminalidad viola directamente la inviolabilidad de este derecho. A pesar de los reiterados llamamientos internacionales para que se libere a los presos políticos de forma inmediata e incondicional, ya sea a través de la Unión Europea, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas o los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, las autoridades bahreiníes se han negado a ceder. Las autoridades bahreiníes siguen ejerciendo restricciones sobre los presos políticos, bien manteniéndolos en prisión, bien liberándolos con duras restricciones a su libertad. Por lo tanto, la ADHRB pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos y de conciencia, y que las autoridades penitenciarias asuman su responsabilidad por su negligencia a la hora de tomar medidas sanitarias adecuadas dentro de las cárceles bahreiníes durante el transcurso de la pandemia.